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Extinción de condominio en IRPF - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta forma, el artículo 399 del Código Civil determina que los condueños tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden disponer libremente de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos claro cómo funciona un condominio, podemos comprender que, a través de la extinción del mismo, se repartirá la situación compartida fijada sobre un bien. Para alcanzar el reparto de la cosa común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación libremente, debido a que no hay necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad de manera permanente, a menos que exista un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero estableciendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse mediante un nuevo pacto firmado por los copropietarios.
Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con la participación del cotitular en la cosa común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, ya que no hay necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades que no pueden separarse, si no hay adjudicación completa a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se distribuye el precio entre los copropietarios.
Debido a ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas deben ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento legal para la extinción del bien común, o debe haberse alcanzado un acuerdo entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio en IRPF - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para alcanzar un acuerdo ventajoso sobre la separación de el bien común. Una vez llegado a un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura mediante la que se separa la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la división de la cosa común, hay que interponer el procedimiento judicial de separación de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se tenga el fallo que determine la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Decisiones legales derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
Básicamente, el abogado guiará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común llegue a un pacto y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuese indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común si esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un acuerdo entre los cotitulares, se iniciará un proceso judicial que concluirá con la subasta del inmueble.
De la misma manera, orientamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una garantía, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la extinción del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera íntegra, ya que, tal y como recoges el artículo 405 del Código Civil, la separación del bien común no afectará a un tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la separación.
En las cuestiones de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de utilización después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio en IRPF - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se produce mayoritariamente cuando el titular de un inmueble muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si precisas de un experto que conozca muy bien las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un asesoramiento concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento legal, así como asesoramiento para las acciones jurídicas derivadas, contacta con nuestro bufete.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos dicho antes, el derecho a disponer con libertad de la parte proporcional del bien común puede estar acotado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no está sometida a plazo de prescripción, según lo establecido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá hacer uso de su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro bufete es en el que surge el interés por dividir la cosa común, para poder estudiar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os adelantéis a que produzca el problema, y contactemos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.